El Sindicato tiene un Sistema de Ayudas Solidarias para sus socios y socias consistente en:


PRÉSTAMOS SIN INTERESES para pagos de prestaciones médicas, y
PRÉSTAMOS CON INTERESES de libre disponibilidad del trabajador.

REGLAMENTOS DE PRÉSTAMOS (aprobados en Reforma de Estatutos 2012)


Artículo 1. De acuerdo a los estatutos del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Amec Ingeniería, Sintrai, RSU 13.08.0221 se regula la entrega de préstamos a los socios y socias mediante el presente reglamento.

Artículo 2. Todo préstamo debe estar aprobado por la Comisión Revisora de Cuentas del Sindicato, en adelante la Comisión.

Artículo 3. Para tener derecho a solicitar un préstamo será requisito:
a) Estar al día en el pago de las cotizaciones sindicales;
b) Tener una antigüedad continua como socios de al menos seis meses para préstamos sin intereses, y un año para préstamos con intereses;
c) Completar el formulario Solicitud de Préstamo y adjuntar la documentación requerida.

PRÉSTAMOS SIN INTERESES


Artículo 4. En el presupuesto anual del Sindicato Sintrai la asamblea debe aprobar el Fondo de Solidaridad para préstamos sin intereses, el cual se depositará en una cuenta bancaria independiente.

Artículo 5. Los socios y socias que sufran un siniestro de salud personalmente o un familiar directo, y que tenga dificultad para financiar la prestación, podrán solicitar préstamo sin intereses con cargo al Fondo de Solidaridad. Podrán considerarse otros siniestros personales calificados por la Comisión.

Artículo 6. La solicitud de préstamo sin intereses se debe respaldar con el diagnóstico médico, la cobranza del prestador de salud y la documentación requerida por la Comisión.

Artículo 7. La cantidad de cuotas de devolución del préstamo sin intereses se pactará de acuerdo al sueldo y antigüedad del socio las cuales se restituirán al Fondo de Solidaridad.

Artículo 8. El socio beneficiado autorizará el descuento por planilla de la cuota extraordinaria y descuento en un eventual finiquito del saldo de la deuda en caso de desvinculación de la empresa.

PRÉSTAMO CON INTERESES


Artículo 9. La Asamblea del Sindicato acordará la tasa de interés de los préstamos con cargo al Fondo de Consumo.

Artículo 10. Cumplimiento los requisitos antes mencionados cualquier socio podrá solicitar préstamo con intereses, con los topes que se mencionan en los artículos siguientes.

Artículo 11. Entre uno y tres años de antigüedad se podrá otorgar un sueldo líquido de préstamos en un máximo de 10 cuotas de devolución.

Artículo 12. Entre tres y diez años de antigüedad se podrá otorgar dos sueldos líquidos en un máximo de 18 cuotas de devolución.

Artículo 13. Los socios que tengan más de diez años de antigüedad en la empresa se podrá otorgar tres sueldos líquidos en un máximo de 24 cuotas de devolución. En este caso se deberá entregar un cheque de respaldo el cual se entregará una vez pagada la última cuota.

Artículo 14. Las cuotas de devolución serán restituidas al Fondo de Consumo.

Artículo 15. El socio beneficiado autorizará el descuento por planilla de la cuota extraordinaria y descuento en un eventual finiquito del saldo de la deuda en caso de desvinculación de la empresa.