En el curso del presente año se llevó a cabo el juicio contra el alcalde de la I M de Chol Chol, IX Región producto de la acción judicial interpuesta por la dirigencia de nuestra asociación de funcionarios de salud en dicha comuna, con la finalidad de poner término a las reiteradas prácticas anti sindicales y trasgresión sistemática de leyes que protegen los derechos del trabajo, incluyendo el fuero maternal.
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Entre otras prácticas deleznables, el mentado alcalde formó una organización sindical paralela a nuestra asociación a efectos de anular nuestra capacidad de exigir el debido respeto a las leyes vigentes. Producto del libelo interpuesto, el alcalde de Chol Chol fue sometido a juicio y hallado culpable de los cargos imputados siendo condenado en primera instancia por un tribunal de Nueva Imperial, razón por la cual, la autoridad edilicia decidió interponer un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Temuco. Conocido el caso y, sobre el mérito de los antecedentes puestos a su consideración los magistrados resolvieron mantener a firme el fallo de primera instancia produciéndose así un nuevo éxito para nuestra organización en lo que a la defensa de los derechos del trabajo respecta, lográndose además una sanción ejemplar para aquellas autoridades que incurren en prácticas anti sindicales.
Junto con destacar en lo público los resultados del juicio contra el alcalde de Chol Chol, para la CONFUSAM el fallo de los tribunales de justicia debe constituirse en un claro llamado a todos y todas las y los alcaldes del país que incurren en graves trasgresiones a los derechos del trabajo y aquellas autoridades que además, atentan contra las organizaciones sindicales y contra sus dirigentes. Tal es el caso de los alcaldes de las municipalidades de Algarrobo, V Región y de San Nicolás en la VIII Región. En el primer caso, una dirigente de nuestra asociación fue destituida de su cargo sin mediar procedimiento previo alguno y en el segundo, el alcalde San Nicolás procedió a modificar funciones y horarios de trabajo en contra de los derechos claramente definidos para las y los dirigentes gremiales en la ley 19.296, en estos casos y en cualquier otro que atente contra los derechos de los representantes los trabajadores y sus organizaciones, la CONFUSAM usará todas las herramientas legales y políticas en defensa de sus derechos.
Aprovechamos la presente declaración para hacer un llamado a nuestras bases en todo el país a participar masivamente en el proceso electoral de los días 24 al 26 de junio próximo destinado a la elección de las y los integrantes del Directorio Nacional que deberá asumir la representación de la CONFUSAM por un período de dos años a contar del 27 de junio del corriente. Ante los difíciles tiempos que se anuncian para el país, es fundamental que la CONFUSAM cuente con un Directorio Nacional dotado de la mayor legitimidad democrática, lo que se logra cuando miles de trabajadores eligen a sus dirigentes.
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