23 jun 2014

lunes, junio 23, 2014

A principios de mayo pasado la Corte Suprema determinó que los funcionarios públicos también pueden ser objeto de los procedimientos de tutela laboral, en el marco de los procesos que se siguen ante los juzgados de Letras del Trabajo, por esto cutchile.cl conversó con Ana Fullerton, abogada que llevó el caso.


cut.cl
Tal como consigna la página del Poder Judicial “En fallo dividido (causa rol 10972-2013), la Cuarta Sala de la Corte Suprema -integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Carlos Aránguiz y Andrea Muñoz; además del abogado integrante Guillermo Piedrabuena- acogió recurso de unificación de jurisprudencia, presentado en contra de fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó una demanda de un funcionario de la Central Nacional de Abastecimiento de Salud (Cenabast)”.

“La sentencia del máximo tribunal determina que los funcionarios públicos no se encuentran limitados por el Estatuto Administrativo para acceder a los procedimientos del Código del Trabajo reformados” agrega la nota.


Por esto, tras la gestión de Carlos Insunza, Consejero Nacional a cargo de la Secretaría de Sector Público de la CUT, conversamos con Ana Fullerton, abogada que llevó el caso, quién explicó detalles e implicancias para trabajadores públicos de esta determinación judicial.

¿Cómo un proceso de tutela de derechos por despido arbitrario en 2013 llegó hasta esta instancia?

El caso trata de un funcionario profesional de CENABAST -el asesor jurídico- que no le fue prorrogada la contrata al 31 de diciembre del año 2012 por involucrarse en una actividad sindical de su asociación base FENPRUSS CENABAST.

Iniciada la acción de tutela por despido vulneratorio de derechos, invocó el Consejo de Defensa del Estado la incompetencia absoluta en razón de la materia, que fue rechazada por la vía incidental por la Juez Yelica Montengro Galli del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago y, en definitiva, luego de la respectiva audiencia de juicio el fallo de primera instancia del Juez Álvaro Flores Monardes acoge la tutela ordenando reincorporar al trabajador, pagarle las remuneraciones y publicar la sentencia en la intranet del servicio durante un mes.

Contra la sentencia el Consejo Defensa del Estado recurrió de nulidad invocando seis causales, una en subsidio de la otra, siendo las tres primeras fundadas en la incompetencia del Juzgado del Trabajo por tratarse, en su opinión, de un funcionario público que al estar sujeto a un estatuto especial estaría excluido de esta acción jurisdiccional y de cualquier otra fundada en su relación laboral con Estado.

La Corte de Apelaciones Santiago acogió la nulidad por las tres primeras causales –incompetencia en razón de la materia, falta de jurisdicción y falta de legitimación activa- fundadas todas en la incompetencia de la jurisdicción del Trabajo, anulando el fallo y desestimando pronunciarse por las otras tres causales, por estimarlo innecesario. El fallo cuenta con el voto disidente de minoría del Ministro Leopoldo Llanos, quien presidía la sala y que estuvo por la competencia.

Habiéndose recurrido, la Corte Suprema, a su vez, por 4 votos (Ministros Chevesich, Muñoz, Aránguiz y Blanco) contra 1 (abogado integrante Piedrabuena) acoge el recurso de Unificación de Jurisprudencia, anula el fallo de la Corte Apelaciones Santiago y lo reemplaza, señalando que el Juez del Trabajo sí es competente para pronunciarse respecto de una tutela de derechos fundamentales incoada por un funcionario público y, por tanto, rechaza la tres primeras causales de nulidad del Consejo de Defensa del Estado declarando la competencia. Como la Corte de Apelaciones, en su oportunidad, no se había pronunciado por las otras tres causales de nulidad subsidiarias, la sentencia de reemplazo dispone la Corte de Apelaciones lo haga en esa parte, esto es, completar el fallo en esa parte, la que al hacerlo rechaza en definitiva la nulidad interpuesta por el defensor fiscal en todas sus partes.

Por tanto, transcurridos los plazos de rigor, la causa debiera remitirse al Tribunal de la instancia, y cumplirse lo ordenado por el Juez.

¿Qué significa este caso para los trabajadores del Estado?

En primer lugar importa el acceso a la Jurisdicción. Tradicionalmente los trabajadores del Estado han visto limitado el acceso a este poder independiente e imparcial, al no haberse regulado en el ordenamiento jurídico una acción específica a tales efectos, restringiéndolos al control que de su situación efectúa la Contraloría General de la República, organismo que no ejerce jurisdicción por expresa disposición constitucional sino que se encarga de fiscalizar el cumplimiento de las normas estatutarias que los regulan en exámenes de mera legalidad administrativa.

Cabe considerar que el recurso de protección es de carácter extraordinario, y su sólo ejercicio masivo por los trabajadores públicos daba cuenta de la inexistencia de una acción jurisdiccional ordinaria a la que acceder, además de haber resultado en el orden empírico y normativo –siguiendo los estándares internacionales de derechos humanos- manifiestamente insuficiente para el control de las vías de hecho administrativas de las que son víctimas los trabajadores cuando su empleador es un servicio público, baste para constar ello un examen de la jurisprudencia en los últimos 4 años.

Por su parte, la Contraloría General de la República, no ha tenido la capacidad para dar cuenta de los fenómenos de abuso de poder que se traducen en vulneraciones de derechos de los trabajadores públicos, resultando desbordada en la materia por su propia competencia orgánica, restringida al exámen de la legalidad administrativa y, en ese contexto, a evaluar si una autoridad utilizó o no su potestad discrecional pero no sí habiéndola ejercido hubo exceso, desviación o abuso de poder.

En segundo lugar, este acceso a la jurisdicción ocurre en la específica materia referida a ciertos derechos fundamentales honra, intimidad, integridad física y psíquica (derecho a no sufrir acoso), derecho a la no discriminación, entre otras, posicionando al funcionario público como trabajador lo que tradicionalmente le era negado por el Consejo de Defensa del Estado, en una relación que es considerada laboral. La tutela es un procedimiento nuevo de la misma naturaleza que el recurso de protección, introducido por la reforma laboral que protege a los trabajadores en determinados derechos fundamentales cuando estos se vean lesionados por actos del empleador en el ámbito específico de las relaciones de trabajo. El fallo establece un criterio de igualdad entre todos los trabajadores del país, en orden a que sin distinción de su régimen estatutario están protegidos por esta acción judicial inédita en nuestro ordenamiento jurídico. Por tanto, si durante la vigencia de la relación laboral o con ocasión del término de la misma el funcionario público es vulnerado en su derecho a la honra, a la intimidad (correos, vestimentas, etc.), a la integridad psíquica (acoso laboral), o es discriminado por sindicación, opinión política, religión, origen social, etc. puede denunciar el hecho ante el Juez del Trabajo para que éste adopte las medidas de protección u ordene indemnizarlo, según corresponda.

En consecuencia, se trata de un cambio de paradigma que coloca a los trabajadores públicos y sus asociaciones representativas en situación de empoderamiento frente al Estado empleador, en que la autoridad de turno puede ser controlada por un poder independiente e imparcial tiene facultad para evaluar sus actos y eventualmente ordenar medidas de reparación en su contra.

Para la ciudadanía, a cuyo servicio está el Estado, el fallo introduce una garantía de probidad pública, pues el trabajador público está asegurado por primera vez contra las represalias en el ámbito del empleo en los casos que denuncie un acto irregular o represente una ilegalidad, lo que tradicionalmente no sucedía, habiéndose generado una práctica perniciosa que tenía su origen en la vulnerabilidad del empleo público frente a los abusos de poder.

¿Se requieren cambios en la legislación que rige a los trabajadores del Estado?

El haber incorporado a los trabajadores públicos en una acción jurisdiccional protectora de derechos fundamentales es desde ya un gran avance, en lo que hay que tener en consideración la naturaleza del recurso, denominado de Unificación de Jurisprudencia, en que si bien se solicita un pronunciamiento para un caso particular (funcionario público afiliado a FENPRUSS CENABAST), la Corte fija un criterio de interpretación sobre una materia, en este caso, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer tutelas de derechos de funcionarios públicos.

Dicho esto, existen muchas materias cuya resolución queda pendiente de modificación legislativa, que exceden lo resuelto por los Tribunales

Efectivamente, es un asunto de conocimiento público que el Estatuto Administrativo es una herramienta que ha quedado en obsolescencia en muchos aspectos y particularmente en lo que dice relación con la estabilidad en el empleo público, de hecho, es la razón por la que el propio Estado empleador lo vulnera. En consecuencia, se requiere adecuar la legislación a los estándares que los tratados suscritos por Chile exigen en la materia.

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