El 30 abril, la Corte Suprema determinó que los funcionarios públicos también pueden ser objeto de los procedimientos de tutela. Esta sentencia fue calificada como un gran paso en los derechos laborales de los trabajadores por el mundo sindical.
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En un fallo dividido (causa rol 10972-2013), la Cuarta Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Carlos Aránguiz y Andrea Muñoz; además del abogado integrante Guillermo Piedrabuena, dictaminó que los funcionarios públicos también pueden ser objeto de los procedimientos de tutela laboral, en el marco de los procesos que se siguen ante los juzgados de Letras del Trabajo.
El pronunciamiento de los ministros se debe a que el Máximo Tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, presentado por la abogada Ana Fullerton, en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó una demanda de un funcionario de la Central Nacional de Abastecimiento de Salud, CENABAST.
La Corte Suprema determinó que los funcionarios públicos no se encuentran limitados por el Estatuto Administrativo para acceder a los procedimientos del Código del Trabajo reformados. Entendiéndose que la tutela laboral es un procedimiento por el cual el trabajador reclama la violación de sus derechos fundamentales en su relación con el empleador. Como por ejemplo; actos discriminatorios por raza, sexo, edad, religión, opinión política, infracciones por prácticas desleales o antisindicales y negociación colectiva, entre otras.
El fallo señala que : “no existe una razón jurídica valedera para excluir de su aplicación a toda una categoría de trabajadores, como son los funcionarios públicos, particularmente si se toma en consideración que los elementos de subordinación y dependencia propios de la relación laboral, se dan fuertemente en el contexto de las relaciones del Estado con sus trabajadores, siendo éste un espacio en el cual la vigencia real de los derechos fundamentales puede verse afectada a consecuencia del ejercicio de las potestades del Estado empleador.
“Es menester destacar que el Estatuto Administrativo ha sido modificado por leyes recientes para consagrar la vigencia del derecho del funcionario a no ser discriminado por el empleador -artículo 17 inciso 2°- y ha reconocido su dignidad como persona humana, prohibiendo todo acto entre los mismos compañeros de labores en que ésta se vea afectada. Ello confirma que la Administración del Estado no es ajena al compromiso de velar porque los derechos fundamentales de los funcionarios sean respetados y conduce a promover una interpretación que permita integrar las normas del Código del Trabajo que estén orientadas a hacer posible, en los hechos, el ejercicio de tales derechos”, concluye el fallo.
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