Se dedujo recurso de nulidad laboral, por la parte demandada, en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a las demandadas “(a la manera de la solidaridad) como una sola empleadora” a pagar la suma de $30.000.000 por concepto de daño moral. Asimismo, les impuso el pago de las costas de la causa, reguladas en $3.000.000.
Diario Constitucional |
El recurso de nulidad laboral deducido por las demandadas esgrimió la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señalando como “Ley infringida” el artículo 456 del mismo Código.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio procesal y confirmó la sentencia de primera instancia señalando que “los reparos se hacen consistir en que no existiría prueba que acredite la pérdida de la autoestima del trabajador; que no habría correspondencia o proporcionalidad entre la cuantía de la indemnización y la entidad de las lesiones (de “baja intensidad”, una lesión que “ha evolucionado bien” y respecto de la cual el organismo competente no ha determinado el grado de incapacidad); y que no habría fundamentación que justifique el monto determinado ni el señalamiento de los medios de prueba de los que se sirve el fallo para esos efectos”, por ello, “como primera observación, estos cuestionamientos se afincan en reducir la lesión a su mero diagnóstico (luxofractura de Lisfranc de pie izquierdo). Siendo la entidad de la lesión un hecho que no puede modificarse, porque la impugnación respectiva ha sido precedentemente desechada, toda la argumentación que sigue a esa premisa del recurrente carece de asidero. Las alegaciones restantes tampoco pueden ser atendidas, porque se refieren a una supuesta falta de motivación, defecto que no configura la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo. Comoquiera que sea, la lectura del motivo undécimo de la sentencia da cuenta que se contienen las argumentaciones que el recurrente echa en falta. Allí se hace constar el menoscabo extrapatrimonial sufrido por el actor, construido a partir de lo que aseveran su cónyuge y el testigo Rodríguez; del indicio que deriva de la demora en su atención; la circunstancia de haber sido sometido a dos intervenciones quirúrgicas; y las secuelas que la lesión involucra para su vida futura”.
Concluye en esencia el Tribunal de Alzada capitalino que “se pretende impugnar la condena en costas, bajo el pretexto que se vulneraría el principio de la no contradicción. A este respecto cabe señalar que dicha decisión nada tiene que ver con la valoración probatoria, razón bastante para desechar este capítulo de impugnación”.
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