Algunos compañeros de AMCA y AIL que laboran para proyectos de Codelco han consultado a la Directiva del Sindicato sobre la legalidad de una “Modificación de Contrato” solicitado por la empresa.
Consultados nuestros abogados se nos ha dicho lo siguiente:
1.- Modificación de Contrato es lo mismo que un “Anexo de Contrato”, y es exigido por la mandante Codelco a sus contratistas, en este caso AMCA y AIL, para eximirse de la responsabilidad solidaria respecto de posibles incumplimientos laborales por parte de las contratistas con sus trabajadores.
2.- Esta modificación de contrato tiene carácter temporal, se firma al inicio de la asignación del trabajador al proyecto y luego se firma una “desvinculación” al proyecto al término de la asignación. Durante ese periodo la mandante Codelco fiscaliza a sus contratistas el cumplimiento de sus deberes laborales, como el pago oportuno de las remuneraciones, el depósito de las cotizaciones previsionales, cumplimiento de contrato colectivo, etc.
3.- La modificación de contrato debe respetar la antigüedad del trabajador en la empresa y solo debe hacer referencia a la modificación de funciones por la asignación del trabajador al proyecto.
4.- En caso que modifique también el lugar de trabajo, esto debe ceñirse por lo que indica el artículo 12 del código del trabajo, es decir el empleador puede modificar el lugar de trabajo siempre que sea dentro de la ciudad y no implique menoscabo para el trabajador.
En el caso de los trabajadores de AMCA el menoscabo está evaluado en 2UF que el empleador debe pagar mientras dure el cambio, si es que el lugar está ubicado a más de diez cuadras, como es el caso de Apoquindo, y un bono de colación de $3.000 diarios ó $40.000 mensuales. En caso que el traslado implique trabajar en zona de faenas se debe pagar un bono equivalente al 10% del sueldo base.
En el caso de los trabajadores de AIL el menoscabo debió manifestarse durante los primeros 30 días de producirse el cambio de lugar de trabajo para su compensación.
Finalmente, para mayor comprensión de esta exigencia de las mandantes como Codelco, BHP, Metro de Santiago, etc. transcribimos el artículo 183-B del código del trabajo:
“La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.
En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.
La empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.
El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este Párrafo.
En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural.”
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